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Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera
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Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera
La Ley 454 de 1998, establece que las cooperativas de ahorro y credito requieren de una autorización previa a su constitución, por lo tanto el proposito de este trámite es evaluar los requisitos exigidos y estudiar la viabilidad para otorgar esta autorización.
Resultado del trámite:
Momento 1:
Oficio de viabilidad de intención.
Momento 2:
Acto administrativo que decide la autorización de constitución.
Momento 3:
Certificado o acto administrativo que decide la autorización de funcionamiento.
Requisitos
Que exista voluntad
Que exista la voluntad de por lo menos 20 personas para constituir una cooperativa para ejercer la actividad financiera
Monto mínimo
Demostrar el monto mínimo de aportes sociales pagados no reducibles fijados por la ley.
Cumplimiento de estándares
Cumplimiento de estándares estipulados en la Circular Básica Contable y Financiera: en el manejo de riesgo de crédito, riesgo de liquidez, eficiencia operacional y de rentabilidad.
Requisitos para la Autorización de la actividad financiera para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito:
· Los parámetros para ejercer actividad financiera por parte de entidades de naturaleza cooperativa se encuentran consignados en la Ley 454 de 1998. En el artículo 39 se establece que “La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.
· A manera de excepción, la norma enuncia los casos en los cuales otro tipo de entidades, diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito, tienen la posibilidad de acceder a una autorización para el ejercicio de la actividad financiera. El inciso segundo del mismo artículo prevé que "Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.
· Es necesario acreditar y documentar por parte de la cooperativa multiactiva o integral solicitante, tales circunstancias y condiciones, en el entendido de que corresponde a esta Superintendencia el análisis particular de dichas justificaciones y la potestad de autorizar o no a cada una de estas entidades solicitantes para el ejercicio de la actividad financiera bajo condiciones excepcionales.
· Sin perjuicio del estudio que debe hacerse a cada solicitud en particular, considera la Superintendencia de la Economía Solidaria que en los siguientes eventos se presentarían, en principio, circunstancias especiales, que junto con las condiciones sociales y económicas que acredite la respectiva entidad, ameritarían el ejercicio de la actividad financiera por parte de las cooperativas multiactivas e integrales mediante una sección de ahorro y crédito, entendiéndose éstas de vínculo cerrado, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada.
b. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados a entidades que conformen un grupo empresarial o respecto de los cuales se presente la unidad de empresa en los términos del Código de Comercio o del Código Sustantivo del Trabajo, en circunstancias semejantes a las de los vinculados laboralmente a una misma persona jurídica.
c. Cooperativas conformadas por asociados domiciliados en un mismo municipio o municipios vecinos, en los cuales no existan suficientes servicios financieros cooperativos.
d. Cooperativas cuya base social esté integrada por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada que efectúen por lo menos el 50% de sus pagos (aportes, ahorros o abonos a obligaciones) por descuentos de nómina. El vínculo de asociación y la forma de pago deben estar previstos en el estatuto.
Adicionalmente, las entidades interesadas en obtener este tipo de autorización, deberán acreditar las circunstancias sociales y económicas que justifiquen el ejercicio de la actividad financiera, a través de una sección de ahorro y crédito, entendida éstas como las características propias de la cooperativa y sus asociados, en cada caso en particular.
· Estas opciones de circunstancias especiales se enuncian sin perjuicio de los requerimientos y solicitudes que, de manera particular, haga la Superintendencia a las entidades solicitantes, reiterando que la expedición de una autorización en estas condiciones es potestad del ente de supervisión, una vez realizados los estudios correspondientes.
Realizar el trámite de Control de legalidad de reformas estatutarias que no requieren de autorización previa
Realizar el trámite de Control de legalidad de reformas estatutarias que no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, allegando el Acta de la asamblea de constitución que debe contener la aprobación de los estatutos y el nombramiento en propiedad los órganos de administración y control, con un número mínimo de 20 fundadores.
Realizar el trámite Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
Realizar el trámite Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera ante la Superintendencia, acreditando para ello los documentos previstos en dicho trámite.
Documentación a aportar
Con carácter general, para todas las solicitudes
Documento que certifique los asociados fundadores (Requerido)
Dos publicaciones de la intención de constitución de la cooperativa (Requerido)
Proyecto de plan para la administración basada en riesgos (Requerido)
Solicitud de intención de la creación de la Cooperativa (Requerido)
Solicitud que acredite las circunstancias especiales y las condiciones sociales y económicas para la excepción a los montos mínimos (Requerido)
Resolución
Plazo resolución
130 día/s hábil/es
Forma de presentación
On-line Presentación en la Sede Electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Presencial Presentación en los puntos de registro presencial de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Plazo Presentación
Recuerde que los tiempos estipulados para resolver el trámite se encuentran en el articulo 53, Estatuto Organico del Sistema Financiero en siguientes items:
* Momento 1: Oficio de viabilidad de intención, cinco (5) días hábiles "Numeral cuarto (4) del articulo 53, Estatuto Organico del Sistema Financiero"
* Momento 2: Acto administrativo que decide la autorización de constitución, 4 meses "Numeral quinto(5)del articulo 53, Estatuto Organico del Sistema Financiero"
* Momento 3: Certificado o acto administrativo que decide la autorización de funcionamiento, cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe de la visita efectuada. "Numeral septimo (7) del articulo 53, Estatuto Organico del Sistema Financiero"
Observaciones
Tener en cuenta las especificaciones de cada uno de los documentos a aportar según lo establecido en la ficha técnica del trámite contenida en la Circular Básica Jurídica 2020.
Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones.
por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
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